En el ámbito laboral argentino, las vacaciones se han convertido en un asunto de discusión en la actualidad. Aunque la Constitución Nacional establece este beneficio, son las especificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) n°20.744 las que detallan sus particularidades.
El concepto de “cobrar las vacaciones” implica recibir el salario habitual más un adicional por los días de la Licencia Anual Ordinaria. La ley también determina la duración y el momento en que se pueden disfrutar las vacaciones. Sin embargo, en la actualidad, se ha generado considerable debate al respecto, dado que el contexto ha cambiado y los artículos de la legislación parecen no ajustarse a las expectativas y necesidades del nuevo entorno laboral.
No obstante, es importante destacar que, en los casos en los que no exista una ley o convenio colectivo específico, la normativa vigente seguirá siendo la Ley 20.744 hasta que se aprueben modificaciones en el Congreso.
“Cómo cobrar, qué monto se recibe y cuándo tomar las vacaciones” son algunas de las preguntas que los empleados se plantean cada año. Por lo tanto, es crucial tener en cuenta que existen particularidades que determinan la cantidad de días correspondientes a cada trabajador, así como el importe que se les abona por este periodo de descanso.
¿Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo?
En Argentina, las vacaciones son reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) n°20.744. Específicamente, el artículo 150, titulado “Licencia ordinaria”, establece los días de vacaciones que corresponden según la antigüedad en el empleo dentro de una misma empresa.
Art. 150. —Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones según la antigüedad en el empleo, hay que considerar la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
¿Qué particularidades afectan estos rangos y qué debemos tener en cuenta?
- En el caso de analizar el primer año de trabajo, donde corresponden 14 días, las vacaciones serán proporcionales a los días trabajados si la fecha de ingreso ocurrió durante el segundo semestre (porque debe tener al menos la mitad del año trabajado para tener el período completo). Se calculará 1 día de vacaciones cada 20 días efectivamente trabajados.
- Algunas ausencias que no generan salario, como “reserva de puesto” luego haber completado el límite de una licencia por enfermedad, “suspensiones”, “excedencia” solicitada luego de una licencia por maternidad, generan un menor tiempo trabajado y por lo tanto menor cantidad de días de vacaciones en el año en que ocurran.
¿Cuándo se puede gozar del período vacacional?
La ley regula también dentro de qué período del año se pueden tomar las vacaciones y cuántos días se pueden dejar pendientes para otro año.
Lo que hoy quizás se ve como un obstáculo al no poder gozar de las mismas en cualquier mes del año, es fruto del espíritu proteccionista que los legisladores le dieron a la redacción de la Ley. No es más ni menos que evitar prohibiciones, muy comunes en otras épocas, para que los colaboradores pudieran gozar sus vacaciones en período estival (verano).
De tal modo la Ley indica que el goce de la licencia anual ordinaria (vacaciones) deberá realizarse dentro del período que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente además obliga al empleador a darle 1 período estival cada 3 períodos de vacaciones.
La fecha de inicio debe ser notificada formalmente con 45 días de anticipación.
Los convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden mejorar las condiciones, pero nunca reducirlas; así podemos encontrar actividades cuyos sindicatos otorgan a sus afiliados mayor cantidad de días por rango de años de antigüedad o consideran sólo días hábiles y/o la posibilidad de gozar las mismas en cualquier período del año.
¿Qué día pueden comenzar las vacaciones?
El día de inicio de las vacaciones deberá ser un lunes o el día siguiente si éste fuera feriado, o el primer día hábil después del descanso semanal si fuera rotativo o distinto a un sábado/domingo.
¿Se pueden tomar días sueltos? ¿Cuántos días se pueden dejar para más adelante?
Tener la idea de tomarse vacaciones a requerimiento, de a pocos días, o sumándose a fines de semana largos y aprovechar pequeños cortes que estimulan y le sirven tanto a la Empresa como al colaborador, lamentablemente no están considerados ni permitidos dentro de la ley 20.744
Aquí es cuando repetimos también que muchos entienden que la ley quedó obsoleta ante el requerimiento de las nuevas prácticas y que los legisladores deberían estudiar cambios que se adapten a los tiempos que corren. Lo difícil será, en todo caso, conseguir una actualización que también proteja a los trabajadores en caso de ser necesario.
Hoy la LCT indica claramente en su artículo 164 que solamente puede acumularse para el período siguiente 1/3 del total de días que corresponden en el año y debe ser convenido por ambas partes.
¿Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, pueden tomar las vacaciones en la misma fecha?
Si, el mismo artículo 164 indica que deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no se vea afectado el normal desenvolvimiento del establecimiento.
¿Se puede pedir el pago de los días de vacaciones en lugar del goce?
No, las vacaciones no son compensables en dinero. Esta compensación queda prohibida según el artículo 162 de la LCT.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Este punto es un tanto más complejo ya que el valor del día de vacaciones varía según la forma en que es remunerado el trabajador. Una vez calculado el valor diario, se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que se haya determinado para el colaborador.
El artículo 155 de la LCT detalla las distintas formas, que aquí resumimos, según se aplique a:
Remuneración mensual: El valor del día se calcula dividiendo por 25 su sueldo mensual
Remuneración por día o por hora: Se paga por día el valor de la jornada anterior al inicio de las vacaciones.
Salario a destajo / Comisiones / Porcentajes u otras variables: Se calcula un promedio de los salarios del año o con acuerdo de partes de los últimos 6 meses
También, en caso de corresponder, hay que adicionar a los valores obtenidos el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 12 o 6 meses, el que fuera mayor.
El Plus vacacional es la diferencia que se genera al comparar el valor de un día normal de trabajo (sueldo dividido 30 en caso de los mensuales) vs el cálculo del día de vacaciones (sueldo dividido 25).
¿Cuándo se deben liquidar las vacaciones?
El pago de las vacaciones debe realizarse íntegramente al inicio de las mismas.
¿Si se termina la relación laboral, se pierden las vacaciones?
No, en caso de finalizar el vínculo laboral se liquidarán aquellos días de “vacaciones no gozadas” que correspondan en la proporción de los meses del año trabajados.
Si ya se había pagado el plus vacacional por dichos días pero no fueron gozados, se liquidará solamente a valor de días “normales”, es decir con divisor 30.
Conclusión
En conclusión, hemos repasado los aspectos legales relacionados con la liquidación y asignación de las vacaciones. En caso de que necesites asesoramiento especializado sobre este tema, te recomendamos ponerte en contacto con el equipo de Workia para obtener una orientación actualizada y personalizada.